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Mostrando entradas de mayo, 2018

INDEMNIZACIÓN MORATORIA

Indemnización moratoria por el no pago de las prestaciones sociales, indemnización moratoria por la no consignación de las cesantías, intereses moratorios e indexación – Concurrencias e incompatibilidades      La indemnización moratoria, también conocida como de  salarios caídos  e incluso como de brazos caídos, es la sanción que la ley ha previsto para el empleador que obrando de mala fe deja de pagarle al trabajador a la terminación del contrato de trabajo  los salarios y las prestaciones sociales adeudadas, bien sea que éste finalice por renuncia, por despido, o por mutuo acuerdo. O sea que la indemnización se causa cualquiera que sea la forma y el motivo de la terminación del contrato.      Como bien se indicó arriba, para que esa sanción se cause es indispensable que la falta de pago obedezca a mala fe del empleador, lo cual quiere decir que no es de aplicación automática, y por tanto, no siempre la omisión del pago da lugar al cobro de la indemnización. Pero, para que se

SALARIOS CAIDOS

Salarios caídos o brazos caídos ¿Qué es aquello de los salarios caídos o brazos caídos?       La figura de salarios caídos o brazos caídos hace referencia a la indemnización moratoria que el empleador debe pagar al trabajador cuando al terminar el contrato de trabajo no le paga los valores adeudados conforme lo ordena el artículo 65 del código sustantivo del trabajo. El artículo 65 del código sustantivo del trabajo reza que: «si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.» Esta sanción moratoria (brazos caídos o salarios caídos) aplica de forma diferente según sea el salario del trabajador:  Si el salario es igual o menor al mínimo, la sanción será de un día de salario por cada día de mora sin límite de tiempo, esto es, des

TABLAS DE INDEMNIZACIÓN

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Tabla de Indemnización a Cargo del Empleador por Terminación Unilateral del Contrato Sin Justa Causa ( Art. 64 C.S.T. Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28) Contrato a termino indefinido  “se hace una operación normal tomando la base de su salario divido en 30 y multiplicado por el número de días que resultó del punto anterior”. Por ejemplo, Juan ingresó a trabajar el 21 de abril de 2012 y lo despidieron el 22 de octubre de 2015. Eso significa que trabajó en total 3 año,s, 6 meses y 2 días, lo que se traduce en un total de 1.262 días. Tiene un salario de $2‘000.000, lo que se traduce en un salario diario de $66.667 (al dividir el total, por 360). Para hacer el correspondiente cálculo, haremos lo siguiente. 1.  Sabiendo que para el primer año se calcula sobre 30 días, entonces se obtiene: $66.667x30 = 2‘000.000 2.  Para el resto de los años, se sabe que se pagan 20 días por cada año. Para eso, se hace un cálculo aproximado, sabiendo que de los 1.262 ya se descontó el primer

CIERRE A CONTRATOS A TERMINO INDEFINIDO

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BENEFICIARIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA

Beneficios de la convención colectiva pueden extenderse a terceros      Una sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema recordó que la extensión a terceros de la convención colectiva de trabajo se presenta: Por mandato legal, cuando el sindicato que suscribe la convención es mayoritario y, Por voluntad de las partes, cuando acuerdan que los beneficios se extiendan a otras personas, como jubilados o trabajadores no afiliados a la organización sindical, así ésta sea de carácter minoritario.       Según la sentencia, el primer evento reseñado se da por la regulación establecida en el artículo 471 del Código Sustantivo del Trabajo, según el cual cuando la convención colectiva sea parte un sindicato cuyos afiliados excedan de la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa las normas de la convención se extienden a todos los trabajadores de la misma, sean o no sindicalizados.      Así mismo, en términos de jurisprudencia, se ha establecido que si como fr

LA NEGOCIACIÓN

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PLIEGO DE PETICIONES

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Que es el pliego de peticiones       Un pliego de peticiones es un conjunto de solicitudes, peticiones o necesidades que los trabajadores crean a sus patronos en uso de un derecho claramente definido en la ley,  que el  empresario debe satisfacer y respetar para mejorar sus condiciones de trabajo. ¿A quién le corresponde la elaboración y la aprobación del pliego?      Los sindicatos de acuerdo con las reglamentaciones estatutarias, o a los trabajadores no sindicalizados que promuevan el conflicto colectivo. ¿Quién aprueba el pliego de peticiones?       La asamblea general del sindicato y debe presentarse al empleador, a más tardar dos (2) meses después de su aprobación, por una comisión de trabajadores con plenos poderes para negociar, designada por la asamblea general del sindicato o de los trabajadores no sindicalizados.  ¿Pueden presentar los empleadores un pliego de peticiones?      Los empleadores No tienen esta facultad, porque el pliego es el inicio de un c

APOYO PARA DESEMPLEADOS

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QUE ES ? El subsidio al desempleo es un beneficio de los trabajadores que aportan a las cajas de compensación familiar; este constituye una ayuda importante para los cesantes en tanto se garantiza su afiliación a salud y pensión y se otorgan otros beneficios económicos. El mecanismo de protección al cesante o subsidio de desempleo está regulado en la  Ley 1636 de junio 18 de 2013 . Gracias a este, quienes han sido trabajadores y por alguna razón caen en condición de desempleo, pueden gozar sin ningún costo de beneficios como: capacitaciones para fortalecer su perfil profesional, acompañamiento para el emprendimiento, sostenimiento de las cotizaciones a salud y pensión, entre otros no menos importantes; todos enfocados a lograr la reubicación laboral del titular en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización. ¿Quiénes pueden beneficiarse? De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1636, pueden acceder al beneficio

SUBSIDIO FAMILIAR

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SUBSIDIO FAMILIAR Según el articulo 1° de la ley 21, el subsidio familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores de medianos y menores ingresos,   en proporción al número de personas a cargo, y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Los empleadores por medio de las llamadas cajas de compensación familiar se asocian para recaudar el 4% sobre todas las remuneraciones que mensualmente pagan a sus trabajadores, posteriormente entregar dicho recaudo a los mismos trabajadores en diferentes formas. Para una mejor explicación te presentamos el siguiente vídeo: Tomado de:    http://aprendeenlinea.udea.edu.co/lms/moodle/file.php/233/Documentos/SUBSIDIO_FAMILIAR.pdf https://www.youtube.com/watch?v=BgzC7X1i5BQ

DESCUENTOS A LA BASE DE RETENCIÓN

No obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el pago de nómina. En este sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los requisitos. El 2% sobre el salario que recibe esta entidad contribuye a la instrucción técnica de la mano de obra en beneficio tanto de empleados como de empleadores. No obstante, la consolidación de los mercados ha hecho que el sector privado ofrezca servicios de capacitación a precios muy sem