DESCUENTOS A LA BASE DE RETENCIÓN
No
obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de
los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas
contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En
sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida
en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva
a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los
trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería
entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el
pago de nómina.
En este
sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los requisitos. El 2% sobre
el salario que recibe esta entidad contribuye a la instrucción técnica de la
mano de obra en beneficio tanto de empleados como de empleadores. No obstante,
la consolidación de los mercados ha hecho que el sector privado ofrezca
servicios de capacitación a precios muy semejantes y con igual o mejor calidad.
Este hecho obliga a revaluar el monto de los aportes y a revisar si todavía hoy
se requiere de un tal porcentaje.
En el caso
del ICBF su importancia es indiscutible. Sin embargo, sus beneficiarios no se
reducen al sector laboral y empresarial, sino que comprenden a toda la
población. De aquí que sería coherente mover su recaudo a un impuesto más
universal, como el IVA por ejemplo. Los subsidios directos, administrados por
las CCF, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores y,
con ellos, de la población en general. Estos beneficios —con el 4% sobre la
nómina, esto es, el doble de lo que recibe el Sena— no son, de nuevo,
exclusivos del sector laboral. Como gasto social, deberían incluirse en el
Presupuesto General de la Nación y competir en efectividad e importancia con
otros programas. Es fundamental que con los altos niveles de pobreza, Colombia
priorice sus recursos.
Cambios
como éstos implicarían, por supuesto, cierto malestar en varios grupos de
interés. Esta presión se ha sentido en el debate presidencial, en el que
algunos candidatos han asumido posiciones abiertamente contrarias a las de su
equipo técnico. En cualquier caso, presión o no, los sobrecostos laborales son
un tema que se debe abordar. No sólo por las posibles consecuencias positivas
sobre la generación de empleo formal sino también porque un sistema tributario
más simple y coherente reduce la posibilidad de abuso de recursos públicos por
parte de privados
Es el panorama que se vislumbra, tras el
cálculo preliminar que indica que este impuesto anticipado (que es acumulativo
para sumar a lo que el contribuyente pagará en impuesto de renta en el año) se
aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’476.221 pesos.
Esto, debido a que la Unidad de
Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian antes de
finalizar el año, sería de unos 31.859 pesos.
Se trata de uno de los incrementos más
altos en este valor en los últimos tiempos, toda vez que su cálculo se hace a
partir de la inflación para ingresos medios de los últimos doce meses
acumulados hasta el primero de octubre de este año, el cual, según los
recientes datos del Dane, fue de 7,08 por ciento.
De esta forma, y teniendo en cuenta que
el número de UVT a partir de las cuales se empieza a hacer la retención en la
fuente es de 128,9, se deduce que la base gravable será de 4’106.625 pesos,
porque –aun con la disminución de las deducciones establecida en la reforma
tributaria del 2012–, al ciudadano le permiten
descontar los pagos realizados por aseguramiento obligatorio en salud (4 por
ciento), pensiones (4 por ciento) y el punto de solidaridad que todos los
asalariados aportan para contribuir con los subsidios de salud a quienes no
tienen seguridad social contributiva.
(10
de octubre 2016) Colombia,
el espectador recuperado de http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/retefuente-aplicaria-a-los-salarios-desde-4-476-221-pesos-35214
Tabla de retención en la fuente
de renta año 2018
Concepto sujeto a
retención
|
Base
|
Tarifa
|
E.T.
|
Salarios. Aplicable a los
pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las
sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas,
originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
|
$3.150.000
|
Ver tabla
|
383
|
Salarios. Indemnizaciones
derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria para trabajadores
que devenguen mas de 204 UVT mensualmente.
|
Total del pago o abono en cuenta
|
20%
|
401-3
|
Rendimientos financieros. Provenientes de
títulos de renta fija. (D.R. 700/97) (Art 1.2.4.2.83 DUR
1625/2016)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
4%
|
395-396
|
Rendimientos financieros. Provenientes de
cuentas de ahorro y corriente (DUR 1625 art 1.2.4.2.5)
|
7%
|
||
Demás rendimientos financieros e
intereses
|
Total
|
7%
|
|
Ingresos provenientes de operaciones
realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art 1 Decreto
2418/2013)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
2.5%
|
|
Intereses originados en operaciones
activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art 5 Decreto
2418/2013)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
2.5%
|
|
Loterías, rifas, apuestas y similares. >48 UVT
|
$1.591.000
|
20%
|
306, 402, 404-1
|
Colocación independiente de juegos de
suerte y azar. >5 UVT
|
$166.000
|
3%
|
401-1
|
Honorarios y comisiones.
|
Total del pago o abono en cuenta
|
392
|
|
-Personas naturales no
declarantes con pagos en el año inferiores a 3.300 UVT.
|
100%
|
10%
|
|
-Personas jurídicas o asimiladas (Art 1 decreto 260 de 2001) y
personas naturales con pagos mayores a 3.300 UVT
|
100%
|
11%
|
|
-Contratos de consultoría y
administración delegada, personas jurídicas. (D.R. 1809/89 y 260/01)
|
11%
|
||
-Contratos de consultoría y
administración delegada, personas naturales. (D.R. 1809/89 y 260/01)
|
10%
|
||
Nota 1-Si los ingresos del contrato
que obtendrá la persona no declarante superan 3.300
UVT = $109.415.000
|
11%
|
||
Nota 2-Si los pagos o abonos en cuenta
que empieza a obtener la persona no declarante superan 3.300 UVT =
$109.415.000
|
11%
|
||
-Contratos de consultoría en
ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de
personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean
personas naturales (Art 1 D.R. 1140 de 2010)
|
6%
|
||
-Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y
edificaciones a favor de declarantes de renta (Art 1 D.R. 1140 de 2010)
|
6%
|
||
-Contratos de construcción
y urbanización (Art 2 decreto 2418 de 2013)
|
2%
|
||
-Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a
declarantes de renta (Art 1 decreto 2499/2012 y art 1 Decreto 260 de 2001)
|
3.5%
|
||
-Consultoría en obras públicas (Art 35 decreto 1522/83 y Art 5 decreto
1354/1987)
|
2%
|
||
-Contratos de consultoría obra pública o privada declarantes /Decreto
1141/10)
|
6%
|
||
-Contratos de consultoría obra pública o privada no declarantes (Decreto
1141/2010)
|
10%
|
||
Comisiones en el sector financiero (Art 6 Decreto2418/2013)
|
11%
|
||
Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art 6 Decreto
2418/2013)
|
3%
|
||
Servicios.
|
392
|
||
-Servicios en general declarantes 4 UVT /Art 1 decreto
3110/2004)
|
133.000
|
4%
|
|
-Servicios en general no declarantes (Art. 45 Ley 633/2000) 4 UVT
|
133.000
|
6%
|
|
Nota 1-Si los ingresos que obtendrá la persona no declarante superan
3.300 UVT = $109.415.000
|
4%
|
||
Nota 2-Si los pagos o abonos en cuenta que empieza a obtener la persona
no declarante superan 3.300 UVT = $109.415.000
|
4%
|
||
-Transporte de carga nacional e internacional (terrestre, aéreo o
marítimo) (Art 14 D.R. 1189/88) 4 UVT
|
133.000
|
1%
|
|
-Transporte nacional e internacional de pasajeros (terrestre)
(Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6 Decreto 1020/2014) 27 UVT
|
895.000
|
3.5%
|
|
-Transporte nacional de pasajeros (aéreo, marítimo) 4 UVT
|
133.000
|
1%
|
|
-Emolumentos eclesiásticos declarantes (Art 2 D.R. 886/06) 27 UVT
|
895.000
|
4%
|
|
-Emolumentos eclesiásticos no declarantes (D.R. 886/2006) 27 UVT
|
895.000
|
3.5%
|
|
-Servicios prestados por empresas temporales (La base
será el 100% del AIU) (D.R. 1300/05 y 1626/01) 4 UVT
|
133.000
|
1%
|
|
-Aseo y/o vigilancia (La base será el 100% del
A.I.U.) (Art 1 D.R. 3770/05) 4 UVT
|
133.000
|
2%
|
|
Restaurante, hotel y hospedaje (Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6 Decreto
1020/2014) 4 UVT
|
133.000
|
3.5%
|
|
Pagos al exterior renta. (Intereses,
comisiones, honorarios, regalías)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
33%
|
408
|
Pagos al exterior (Arrendamiento
de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
2%
|
414
|
Compras.
|
401
|
||
-Para obligados a declarar renta (Art 1 Decreto 2418/2013) 27 UVT
|
895.000
|
2.5%
|
|
-Para no obligados a declarar renta
|
895.000
|
3.5%
|
|
-Adquisición de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin
procesamiento industrial (Art 1 D.R. 2595/93) 92 UVT
|
3.050.000
|
1.5%
|
|
-Compra de café pergamino o cereza (Art 1 D.R. 1479/96) 160 UVT
|
5.305.000
|
0.5%
|
|
-Compra de combustible y derivados (Art 2 D.R. 3715/86)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
0.1%
|
|
Otros ingresos tributarios para
obligados a declarar renta 27 UVT (Art 1 decreto 2418/2013)
|
895.000
|
2.5%
|
401
|
Otros ingresos tributarios para no
obligados a declarar renta 27 UVT
|
895.000
|
3.5%
|
401
|
Arrendamientos.
|
|||
-Bienes inmuebles (Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6
Decreto 1020/2014) 27 UVT
|
Mayor o igual 895.000
|
3.5%
|
401
|
-Bienes muebles (Art 12 Decreto2026 de 1983, Art 2 Decreto
1626/2001, Decreto 3770/2005)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
4%
|
392
|
Enajenación de activos fijos donde
el vendedor sea una persona natural no agente de retención
|
Total del pago o abono en cuenta
|
1%
|
368-2, 398, 399
|
Adquisición de bienes raíces para uso
diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona
jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención
en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art 2 Decreto 2418 de 2013) 27 UVT
|
Mayor o igual a $895.000
|
2.5%
|
|
Adquisición de bienes raíces para
vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art 2 Decreto 2418 de
2013)
|
Hasta $663.120.000
|
1%
|
|
Adquisición de bienes raíces para
vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Art 2
Decreto 2418 de 2013)
|
Desde $663.120.000
|
2.5%
|
|
Adquisición de vehículos (Art 2 Decreto
2418 de 2013)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
1%
|
|
Retención sobre pagos a establecimientos
comerciales realizados con tarjeta débito o crédito. (D.R. 519/95,
83/97, 476/97, 408/95)
|
Total del pago o abono en cuenta
|
1.5%
|
401
|
Tarifa especial para profesores
extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a
cuatro meses
|
Total del pago o abono en cuenta
|
7%
|
409
|
Retención en la fuente del IVA.
|
437-1
|
||
-Compra de bienes 27 UVT (Decreto 2502/2005)
|
895.000
|
15% del IVA
|
|
-Prestación de servicios 4 UVT
|
133.000
|
15% del IVA
|
|
-Operaciones con tarjetas débito y crédito
|
100%
|
15% del IVA
|
|
DATOS DE INTERES
|
|||
Sanción mínima. 10 UVT
|
331.560
|
||
Valor UVT 2013
|
26.841
|
||
Valor UVT 2014
|
27.485
|
||
Valor UVT 2015
|
28.279
|
||
Valor UVT 2016
|
29.753
|
||
Valor UVT 2017
|
31.859
|
||
Valor UVT 2018
|
33.156
|
||
Salario mínimo
|
781.242
|
||
Subsidio de transporte
|
88.211
|
(13 marzo 2018), Colombia, universidad tecnológica
de Colombia, recuperado de http://www.uptc.edu.co/admon_grupo_contabilidad/info_tributaria/tablas_retencion.html.
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