DESCUENTOS A LA BASE DE RETENCIÓN



No obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el pago de nómina.

En este sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los requisitos. El 2% sobre el salario que recibe esta entidad contribuye a la instrucción técnica de la mano de obra en beneficio tanto de empleados como de empleadores. No obstante, la consolidación de los mercados ha hecho que el sector privado ofrezca servicios de capacitación a precios muy semejantes y con igual o mejor calidad. Este hecho obliga a revaluar el monto de los aportes y a revisar si todavía hoy se requiere de un tal porcentaje.

En el caso del ICBF su importancia es indiscutible. Sin embargo, sus beneficiarios no se reducen al sector laboral y empresarial, sino que comprenden a toda la población. De aquí que sería coherente mover su recaudo a un impuesto más universal, como el IVA por ejemplo. Los subsidios directos, administrados por las CCF, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores y, con ellos, de la población en general. Estos beneficios —con el 4% sobre la nómina, esto es, el doble de lo que recibe el Sena— no son, de nuevo, exclusivos del sector laboral. Como gasto social, deberían incluirse en el Presupuesto General de la Nación y competir en efectividad e importancia con otros programas. Es fundamental que con los altos niveles de pobreza, Colombia priorice sus recursos.

Cambios como éstos implicarían, por supuesto, cierto malestar en varios grupos de interés. Esta presión se ha sentido en el debate presidencial, en el que algunos candidatos han asumido posiciones abiertamente contrarias a las de su equipo técnico. En cualquier caso, presión o no, los sobrecostos laborales son un tema que se debe abordar. No sólo por las posibles consecuencias positivas sobre la generación de empleo formal sino también porque un sistema tributario más simple y coherente reduce la posibilidad de abuso de recursos públicos por parte de privados


Por cuenta de la inflación alta, en el 2017 muchos colombianos podrían salir de la lista de contribuyentes a los que les aplican mensualmente la retención en la fuente para empleados.

Es el panorama que se vislumbra, tras el cálculo preliminar que indica que este impuesto anticipado (que es acumulativo para sumar a lo que el contribuyente pagará en impuesto de renta en el año) se aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’476.221 pesos.

Esto, debido a que la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian antes de finalizar el año, sería de unos 31.859 pesos.

Se trata de uno de los incrementos más altos en este valor en los últimos tiempos, toda vez que su cálculo se hace a partir de la inflación para ingresos medios de los últimos doce meses acumulados hasta el primero de octubre de este año, el cual, según los recientes datos del Dane, fue de 7,08 por ciento.


De esta forma, y teniendo en cuenta que el número de UVT a partir de las cuales se empieza a hacer la retención en la fuente es de 128,9, se deduce que la base gravable será de 4’106.625 pesos, porque –aun con la disminución de las deducciones establecida en la reforma tributaria del 2012–, al ciudadano le permiten descontar los pagos realizados por aseguramiento obligatorio en salud (4 por ciento), pensiones (4 por ciento) y el punto de solidaridad que todos los asalariados aportan para contribuir con los subsidios de salud a quienes no tienen seguridad social contributiva.


Tabla de retención en la fuente de renta año 2018

  Concepto sujeto a retención
Base
    Tarifa
E.T. 
Salarios.  Aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral o legal y reglamentaria.
$3.150.000
Ver tabla
383
Salarios.  Indemnizaciones derivadas de una relación laboral, legal o reglamentaria para trabajadores que devenguen mas de 204 UVT mensualmente.
Total del pago o abono en cuenta
20%
  401-3
Rendimientos financieros.  Provenientes de títulos de renta fija.  (D.R. 700/97) (Art 1.2.4.2.83 DUR 1625/2016) 
 Total del pago o abono en cuenta
 4%
395-396 
Rendimientos financieros.  Provenientes de cuentas de ahorro y corriente (DUR 1625 art 1.2.4.2.5)

7%

Demás rendimientos financieros e intereses
Total
7%

Ingresos provenientes de operaciones realizadas a través de instrumentos financieros y derivados (Art 1 Decreto 2418/2013)
Total del pago o abono en cuenta
2.5%

Intereses originados en operaciones activas de crédito u operaciones de mutuo comercial (Art 5 Decreto 2418/2013)
Total del pago o abono en cuenta
2.5%

Loterías, rifas, apuestas y similares.  >48 UVT
$1.591.000
20%
306, 402, 404-1
Colocación independiente de juegos de suerte y azar.  >5 UVT
$166.000
3%
401-1
Honorarios y comisiones.   
Total del pago o abono en cuenta

392
  -Personas naturales no declarantes con pagos en el año inferiores a 3.300 UVT. 
 100%
10%

  -Personas jurídicas o asimiladas (Art 1 decreto 260 de 2001) y personas naturales con pagos mayores a 3.300 UVT
 100%
11%

  -Contratos de consultoría y administración delegada, personas jurídicas.  (D.R. 1809/89 y 260/01)

11%

  -Contratos de consultoría y administración delegada, personas naturales.  (D.R. 1809/89 y 260/01)

10%

Nota 1-Si los ingresos del contrato que obtendrá la persona no declarante superan 3.300 UVT = $109.415.000 

11%

Nota 2-Si los pagos o abonos en cuenta que empieza a obtener la persona no declarante superan 3.300 UVT = $109.415.000

11%

  -Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de personas naturales o de consorcios y uniones temporales cuyos miembros sean personas naturales (Art 1 D.R. 1140 de 2010)

6%

-Contratos de consultoría en ingeniería de proyectos de infraestructura y edificaciones a favor de declarantes de renta (Art 1 D.R. 1140 de 2010)

6%

-Contratos de construcción y urbanización  (Art 2 decreto 2418 de 2013) 

2%

-Diseño de páginas web y consultoría en programas de informática a declarantes de renta (Art 1 decreto 2499/2012 y art 1 Decreto 260 de 2001)

3.5%

-Consultoría en obras públicas (Art 35 decreto 1522/83 y Art 5 decreto 1354/1987)

2%

-Contratos de consultoría obra pública o privada declarantes /Decreto 1141/10)

6%

-Contratos de consultoría obra pública o privada no declarantes (Decreto 1141/2010)

10%

Comisiones en el sector financiero (Art 6 Decreto2418/2013)

11%

Comisiones en operaciones realizadas en bolsa de valores (Art 6 Decreto 2418/2013)

3%

Servicios.   


392 
  -Servicios en general declarantes 4 UVT /Art 1 decreto 3110/2004)
 133.000
 4%

  -Servicios en general no declarantes (Art. 45 Ley 633/2000) 4 UVT
133.000
6%

Nota 1-Si los ingresos que obtendrá la persona no declarante superan 3.300 UVT = $109.415.000

4%

Nota 2-Si los pagos o abonos en cuenta que empieza a obtener la persona no declarante superan 3.300 UVT = $109.415.000

4%

  -Transporte de carga nacional e internacional (terrestre, aéreo o marítimo) (Art 14 D.R. 1189/88) 4 UVT
133.000
1%

  -Transporte nacional e internacional de pasajeros (terrestre) (Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6 Decreto 1020/2014) 27 UVT
895.000
3.5%

  -Transporte nacional de pasajeros (aéreo, marítimo) 4 UVT 
133.000
1%

  -Emolumentos eclesiásticos declarantes (Art 2 D.R. 886/06) 27 UVT
895.000
4%

  -Emolumentos eclesiásticos no declarantes (D.R. 886/2006) 27 UVT
895.000
3.5%

  -Servicios prestados por empresas temporales (La base será el 100% del AIU) (D.R. 1300/05 y 1626/01) 4 UVT
 133.000
 1%

  -Aseo y/o vigilancia (La base será el 100% del A.I.U.) (Art 1 D.R. 3770/05) 4 UVT
133.000
2%

  Restaurante, hotel y hospedaje (Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6 Decreto 1020/2014) 4 UVT
133.000
3.5%

Pagos al exterior renta.  (Intereses, comisiones, honorarios, regalías) 
 Total del pago o abono en cuenta
33%
408
Pagos al exterior (Arrendamiento de maquinaria para construcción, reparación y mantenimiento de obras civiles)
Total del pago o abono en cuenta
2%
414
Compras.   


401
  -Para obligados a declarar renta (Art 1 Decreto 2418/2013) 27 UVT
895.000
2.5%

-Para no obligados a declarar renta
895.000
3.5%

  -Adquisición de bienes y productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial (Art 1 D.R. 2595/93) 92 UVT 
3.050.000
1.5%

  -Compra de café pergamino o cereza (Art 1 D.R. 1479/96) 160 UVT
5.305.000
0.5%

  -Compra de combustible y derivados (Art 2 D.R. 3715/86)
 Total del pago o abono en cuenta
 0.1%

Otros ingresos tributarios para obligados a declarar renta 27 UVT (Art 1 decreto 2418/2013)
895.000
2.5%
401
Otros ingresos tributarios para no obligados a declarar renta 27 UVT
895.000
3.5%
401
Arrendamientos



 -Bienes inmuebles (Art 5 D.R. 260/2001 modif art 6 Decreto 1020/2014) 27 UVT
Mayor o igual 895.000
3.5%
401
  -Bienes muebles (Art 12 Decreto2026 de 1983, Art 2 Decreto 1626/2001, Decreto 3770/2005)
 Total del pago o abono en cuenta
 4%
 392
Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención 
 Total del pago o abono en cuenta
 1%
368-2, 398, 399
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación (cuando el vendedor sea una persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural considerado agente de retención en la fuente del 368-2 del Estatuto Tributario) (Art 2 Decreto 2418 de 2013) 27 UVT 
Mayor o igual a $895.000
2.5%

Adquisición de bienes raíces para vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT (Art 2 Decreto 2418 de 2013)
Hasta $663.120.000
1%

Adquisición de bienes raíces para vivienda de habitación sobre el exceso de las primeras 20.000 UVT (Art 2 Decreto 2418 de 2013)
Desde $663.120.000
2.5%

Adquisición de vehículos (Art 2 Decreto 2418 de 2013)
Total del pago o abono en cuenta
1%

Retención sobre pagos a establecimientos comerciales realizados con tarjeta débito o crédito.  (D.R. 519/95, 83/97, 476/97, 408/95)
 Total del pago o abono en cuenta
 1.5%
401
Tarifa especial para profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados por períodos no superiores a cuatro meses
Total del pago o abono en cuenta
7%
409
Retención en la fuente del IVA


437-1
  -Compra de bienes 27 UVT (Decreto 2502/2005)
 895.000
15% del IVA

  -Prestación de servicios 4 UVT 
 133.000
15% del IVA 

  -Operaciones con tarjetas débito y crédito
 100%
15% del IVA





DATOS DE INTERES



Sanción mínima.  10 UVT
 331.560


Valor UVT 2013
26.841


Valor UVT 2014
27.485


Valor UVT 2015
28.279


Valor UVT 2016
29.753


Valor UVT 2017
31.859


Valor UVT 2018
33.156


Salario mínimo
781.242


Subsidio de transporte
88.211




(13 marzo 2018), Colombia, universidad tecnológica de Colombia, recuperado de http://www.uptc.edu.co/admon_grupo_contabilidad/info_tributaria/tablas_retencion.html.

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