APOYO PARA DESEMPLEADOS

QUE ES ?

El subsidio al desempleo es un beneficio de los trabajadores que aportan a las cajas de compensación familiar; este constituye una ayuda importante para los cesantes en tanto se garantiza su afiliación a salud y pensión y se otorgan otros beneficios económicos.
El mecanismo de protección al cesante o subsidio de desempleo está regulado en la Ley 1636 de junio 18 de 2013. Gracias a este, quienes han sido trabajadores y por alguna razón caen en condición de desempleo, pueden gozar sin ningún costo de beneficios como: capacitaciones para fortalecer su perfil profesional, acompañamiento para el emprendimiento, sostenimiento de las cotizaciones a salud y pensión, entre otros no menos importantes; todos enfocados a lograr la reubicación laboral del titular en condiciones de dignidad, mejoramiento de la calidad de vida, permanencia y formalización.


¿Quiénes pueden beneficiarse?
De acuerdo con lo indicado en el artículo 3 de la Ley 1636, pueden acceder al beneficio todos los trabajadores, bien sea del sector público o privado, dependiente o independiente, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

·         Trabajadores dependientes: haber realizado aportes a una caja de compensación familiar al menos doce (12) meses continuos o discontinuos durante los últimos tres (3) años.
·         Trabajadores independientes: poder confirmar la realización de aportes a caja de compensación familiar por lo menos durante veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos durante los últimos tres (3) años.

Beneficios del mecanismo de protección:

Los beneficios ofrecidos para este subsidio no son despreciables, se otorgan por un plazo de hasta seis (6) meses. Entre ellos se tiene:

  • Cubrimiento de los aportes a salud y pensión tomando como base de cotización un (1) smmlv.
  •  Acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar y el correspondiente bono de alimentación.
  •   Capacitaciones para fortalecer el perfil laboral del beneficiario o acompañamiento profesional para el emprendimiento.
  • Si se habían realizado aportes voluntarios al mecanismo de protección al cesante, además de los correspondientes a caja de compensación familiar, el solicitante podrá recibir un beneficio monetario adicional por un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado.


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