LIQUIDACIÓN DE LA ARl


Una de las obligaciones más importantes de las empresas afiliadas es la de realizar las cotizaciones por sus trabajadores y presentar a la ARL la relación de cada uno de ellos. Si no se cuenta con esta información, la ARL no podrá cumplir con el pago oportuno de las prestaciones económicas a que tendría derecho el trabajador en caso de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Para evitar sanciones legales, el empleador debe reportar el Ingreso Base de Cotización (IBC) y la clase de riesgo correcta de cada uno de sus trabajadores.

Tasa de cotización

Esta tasa la determina el riesgo al que está expuesto el trabajador y está asociada a los centros de trabajo que tiene la empresa.



• Toda empresa que ingresa por primera vez al Sistema General de Riesgos Laborales, cotizará por el valor inicial de la clase de riesgo que le corresponda.

• Recuerde que al ingresar la información para pagar debe cotizar con la tasa de riesgo del centro de trabajo en el que se encuentra ubicado el trabajador.

• Si su empresa considera que alguno de sus centros de trabajo está mal clasificado, debe enviar una carta solicitando una reclasificación.

• En caso de que el trabajador cambie de centro de trabajo, debe reportarse este cambio a ARL SURA a través de www.arlsura.com o de la autoliquidación de aportes.

• Si se cancelan las cotizaciones de los trabajadores con una clase de riesgo diferente a la reportada, ARL SURA podrá generar notas débito por el cobro de la diferencia.


Aspectos a tener en cuenta al momento de hacer el pago de aportes

• Días cotizados: Total de días realmente laborados durante el periodo. Si el trabajador no tiene novedades serán 30 días indiferente si el mes tiene 31 ó 28 días.

• Ingreso Base de Cotización (IBC): Total del salario reportado por la empresa que devenga el trabajador. Se considera salario la remuneración ordinaria y demás retribuciones, bien sean en dinero o especie, tales como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, etc.

No es salario la prima legal de servicio, adicional a las primas pactadas como no salario.

No puede ser menor a un SMMLV ni superior a 25 SMMLV. (Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 8 Resolución 661/2011).

• Para independientes: 40% del valor neto de los honorarios o de la remuneración por los servicios prestados. Es obligación de la empresa contratante descontar y pagar la cotización de independientes al sistema.

• Para trabajadores con salario integral: 70% del salario integral.(Art. 17 Decreto 1295/94 y Art. 18 Ley 100/93).

Recuerde: el salario integral, es la remuneración pactada voluntariamente que deberá ser mayor a 10 SMMLV más el 30% como mínimo de factor prestacional (Art. 132 del C.S.T).

2018 ARL SURA - Riesgos Laborales – ARL Recuperado de https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=1426&showall=1


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