Calzado y vestido de labor


Calzado y vestido de labor

El empleador esta en obligación de entregarle  a  sus trabajadores dotación la cual consta de 1 par de zapatos y un vestido adecuado a su labor.
Dicha dotación se debe entregar 3 veces al año  el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre.

Cuentan con este beneficio los trabajadores que ganen hasta 2 salarios mínimos siempre y cuando en la fecha de entrega de la dotación el trabajador lleve 3 meces continuos  de servicio los trabajadores transitorios o accidentales están excluidos de esta prestación.

El deber del trabajador es usar su dotación en el desempeño de las actividades contratadas de no ser así el empleador podrá al siguiente periodo no hacer dicha entrega pero para esto deberá notificarlo de forma escrita al inspector de trabajo 

En tal caso que el contrato de trabajo llegara a terminar y no se entregó dotación el trabajador puede demandar por los perjuicios causados.



(López, 2018)

López, C. I.-D. (2018). cartilla laboral -Calzado y vestido de labor 
. Bogota: cartilla laboral legis.

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