Calzado y vestido de labor
Calzado
y vestido de labor
El empleador esta en obligación de entregarle a sus
trabajadores dotación la cual consta de 1 par de zapatos y un vestido adecuado
a su labor.
Dicha dotación se debe entregar 3 veces al año el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de
diciembre.
Cuentan con este beneficio los trabajadores que ganen
hasta 2 salarios mínimos siempre y cuando en la fecha de entrega de la dotación
el trabajador lleve 3 meces continuos de
servicio los trabajadores transitorios o accidentales están excluidos de esta prestación.
El deber del trabajador es usar su dotación en el desempeño
de las actividades contratadas de no ser así el empleador podrá al siguiente periodo
no hacer dicha entrega pero para esto deberá notificarlo de forma escrita al
inspector de trabajo
En tal caso que el contrato de trabajo llegara a terminar
y no se entregó dotación el trabajador puede demandar por los perjuicios
causados.
López, C. I.-D. (2018).
cartilla laboral -Calzado
y vestido de labor
. Bogota: cartilla laboral legis.
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