AUXILIO FUNERARIO
Auxilio
funerario
La persona que demuestre haber financiado los gastos de entierro de un
afiliado o pensionado, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario
equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a
la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio
pueda ser menor a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez veces dicho salario.
López, C. I.-D. (2018).
cartilla laboral -Auxilio funerario. Bogota: cartilla laboral legis.
Comentarios
Publicar un comentario