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Mostrando entradas de junio, 2018

SEGURO COLECTIVO DE VIDA

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SEGURO COLECTIVO DE VIDA 

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD

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  PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD 

AUXILIO FUNERARIO

Auxilio funerario La persona que demuestre  haber financiado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la ultima mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser menor a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior  a diez veces dicho salario. (López, 2018) López, C. I.-D. (2018). cartilla laboral -Auxilio funerario. Bogota: cartilla laboral legis.

VACACIONES

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(López, 2018) López, C. I.-D. (2018). cartilla laboral -Vacaciones . Bogota: cartilla laboral legis.

INTERESES A LA CESANTÍAS

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INTERESES A LA CESANTÍAS https://www.youtube.com/watch?v=lUc-7DwAtBo

CESANTÍAS

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CESANTÍAS https://www.youtube.com/watch?v=XDo1y5iqoE0

CONVENIOS COLECTIVOS

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Convención colectiva de trabajo El legislador define la convención colectiva de trabajo como “la que se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por la otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia” (art. 467 del C.S.T.). Por su parte, la Corte se ha referido en varias oportunidades a la finalidad de las convenciones colectivas del trabajo, así: “ La finalidad de la convención colectiva de trabajo, según la norma transcrita, es la de “fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo”, lo cual revela el carácter normativo que la doctrina y la jurisprudencia le reconocen. El elemento normativo de la convención se traduce en una serie de disposiciones, con vocación de permanencia en el tiempo, instituidas para regular las relaciones de trabajo individual en la empresa; en virtud de dichas disposiciones se establecen an

Calzado y vestido de labor

Calzado y vestido de labor El empleador esta en obligación de entregarle   a   sus trabajadores dotación la cual consta de 1 par de zapatos y un vestido adecuado a su labor. Dicha dotación se debe entregar 3 veces al año   el 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Cuentan con este beneficio los trabajadores que ganen hasta 2 salarios mínimos siempre y cuando en la fecha de entrega de la dotación el trabajador lleve 3 meces continuos   de servicio los trabajadores transitorios o accidentales están excluidos de esta prestación. El deber del trabajador es usar su dotación en el desempeño de las actividades contratadas de no ser así el empleador podrá al siguiente periodo no hacer dicha entrega pero para esto deberá notificarlo de forma escrita al inspector de trabajo   En tal caso que el contrato de trabajo llegara a terminar y no se entregó dotación el trabajador puede demandar por los perjuicios causados. (López, 2018) López, C. I.-D. (2018).

ORGANIZACIÓN SINDICAL

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Aspectos generales sobre los sindicatos. Aunque los sindicatos hoy en día no tienen la fuerza y la popularidad que tuvieron en el pasado, en parte porque el estado ha debilitado su materia prima al permitir la tercerización y precarización laboral, aún siguen siendo relevantes en algunos sectores de la economía. A continuación presentamos los aspectos más relevantes de los sindicatos de manera un tanto resumida. Concepto y definición de sindicato El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica. Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capac

LIMITACIONES DE LOS PACTOS LABORALES

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Pactos colectivos, solo en empresas sin sindicato, dice Mintrabajo. POR: PORTAFOLIO MARZO 21 DE 2017 - 10:27 P.M. l Consejo de Estado acaba de emitir un fallo donde deja sin piso algunos aspectos del Decreto 583 de abril del 2016 sobre  tercerización labora l. La ministra de Trabajo, Clara López, aclara el alcance de la sentencia y revela que a principios de abril continuará la discusión sobre la propuesta del Gobierno de limitar el alcance de los pactos colectivos de trabajo. ¿Específicamente qué manda el Contencioso? El decreto 583 quedó muy mal redactado y en el Ministerio rápidamente caímos en cuenta de que era de muy difícil aplicación, por cuanto generó muchas interpretaciones divergentes entre los inspectores. De hecho, finalmente no pudimos aplicarlo. Las sanciones que se produjeron el año pasado fueron en su totalidad de procesos abiertos con antelación. Pero luego hubo otra norma. ¿Qué pasó? A fines de diciembre sacamos una resolución para dar clarida

ADMINISTRACIÓN DE LOS PACTOS LABORALES

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Tomada de: http://pactocolectivoderecholaboral3.blogspot.com/