LIQUIDACIONES

El contrato de trabajo se liquida en los siguientes casos:
  1. Finalización el tiempo pactado en el caso de los contratos de trabajo a término fijo.
  2. Retiro del trabajador por jubilación.
  3. Terminación unilateral por cualquiera de las partes en cualquier momento. Aplica para contratos a término fijo y para indefinidos.
  4. Terminación del contrato por mutuo acuerdo.

Conceptos que se deben liquidar a la terminación del contrato de trabajo.

Al momento de liquidar el contrato de trabajo se deben liquidar los siguientes conceptos:
  1. Salarios adeudados
  2. Prestaciones sociales
  3. Aportes parafiscales a que haya lugar
  4. Aportes a seguridad social
  5. Indemnizaciones si hubiere lugar a ellas.
Una vez terminado y liquidado el contrato de trabajo, el empleador debe quedar a paz y salvo por todo concepto con el trabajador.

Ejemplo de liquidación del contrato de trabajo.

Para comprender mejor el proceso de liquidación trabajaremos con un ejemplo el que contendrá valores hipotéticos.
Teniendo en cuenta que anualmente se deben liquidar casi todos los conceptos relacionados con la nómina, en el ejemplo supondremos la liquidación de una fracción de año.
Supuestos a considerar en la liquidación
La señora Tatiana, vinculada mediante contrato de trabajo a término fijo con duración de 2 años, con un sueldo de $1.200.000 termina su contrato el 31 de octubre de 2015. A 31 de diciembre de 2014 se le liquidaron correctamente todos los conceptos de nómina correspondientes, por lo que solo se le deben liquidar los correspondientes al año 2015.
Desarrollo.
Días a liquidar: 01 de enero de 2015 a 31 de octubre de 2015 = 300 días.

Liquidación de las prestaciones sociales

  • Prima de servicios: (1.200.000*120)/360 = 400.000
  • Vacaciones: (1.200.000*300)/720 = 500.000
  • Cesantías: (1.200.000*300)/360 = 1.000.000
  • Intereses sobre cesantías. (1.000.000*300*.12)/360 = 100.000
Nota. La prima de servicios corresponde a la prima de diciembre, puesto que la de junio ya debió haberse pagado.

Liquidación de los aportes parafiscales.

Los aportes parafiscales, cuando hay lugar a su pago, se deben pagar mensualmente, por lo que solo es necesario calcular los del último mes.
  • Cajas de compensación familiar. 1.200.000*0.04 = 48.000
  • I.C.B.F. 1.200.000*0.03 = 36.000
  • Sena. 1.200.000*0.02 = 24.000

Liquidación de los aportes a seguridad social.

La seguridad social, igual que los Aportes parafiscales se deben pagar cada mes, por lo que se asume que en este caso solo de adeuda el ultimo mes.
  • Pensión. 1.200.000*0.12 = 144.000
  • Salud. 1.200.000*0.085 = 102.000
Nota.
  1. Solo se ha calculado la parte que el corresponde al empleador, lo que le corresponde al empleado se le deduce de su salario.
  2. A partir del mes de febrero del 2007, el aporte a salud es del 12.5%, de los cuales el empleador debe pagar el 8.5%.
  3. A partir del 2008 el aporte de pensión es del 16% de los cuales el empleador aporte un 75% [12%]
https://www.gerencie.com/liquidacion-del-contrato-de-trabajo.html

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