SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN LABORAL



AGENCIAS DE EMPLEO


La intermediación se centra en ubicar las dos necesidades del oferente y del demandante de mano de obra de manera que si resulta una relación contractual, ésta se dará entre esas dos partes y no con el intermediario, éste último solo puede cobrar al demandante una comisión y para el trabajador debe ser un servicio gratuito.
 Es decir, el intermediario es aquella persona dedicada a la actividad de poner en contacto a oferentes y demandantes de mano de obra para que estos últimos vinculen a los primeros como sus trabajadores, recibiendo una comisión como contraprestación (en el caso de las agencias lucrativas).
Las agencias de empleo no tienen carácter de empleadoras frente a los trabajadores suministrados.
El demandante de la mano de obra adquiere la calidad de empleador, no es posible la figura de solidaridad entre la agencia de empleo y el empleador por las obligaciones originadas del contrato de trabajo de los trabajadores suministrados.
No existe relación jurídica alguna entre el trabajador suministrado y la agencia de empleo, por lo tanto no le corresponde responder frente a cualquier reclamación presentada por él, la obligación de la agencia de empleo solo se limita a ubicar al oferente de la mano de obra al servicio del demandante del servicio quien es el verdadero empleador.



Para entender un poco mas del tema adjuntamos un debate sobre si es legal la tercerización del trabajo en Colombia, realizado por el ministerio de trabajo y RCN.





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