PRIMA DE SERVICIOS
PRIMA
DE SERVICIOS
Todos los trabajadores están en la obligación de pagar lo
que se denomina prima de servicios que corresponde al pago de 30 días de
salario por año, lo cual se paga en dos cuotas una a mas tardar el 30 de abril
y la otra a mas tardar los primeros 20 días de diciembre se realizara por todo
el semestre o proporcional al tiempo laborado. Esto también beneficia a
trabajadores del servicio domestico, chóferes de servicio familiar (con la ley 1788 del 2016 se restableció el
derecho para estos trabajadores) trabajadores de fincas, trabajadores por días y
en general a los trabajadores contemplado en el titulo 3 del código sustantivo
del trabajo.
Todo trabajador que sea despedido tiene derecho a este
beneficio sin importar si es por justa causa o no.
El salario base de liquidación es el promedio devengado en el respectivo semestre o lapso de
tiempo laborado.
López, C. I.-D. (2018). cartilla laboral -prima de servicios.
Bogota: cartilla laboral legis.
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