SALARIOS OBJETO DE RETENCIÓN DE LA FUENTE


No obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el pago de nómina.
En este sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los requisitos. El 2% sobre el salario que recibe esta entidad contribuye a la instrucción técnica de la mano de obra en beneficio tanto de empleados como de empleadores. No obstante, la consolidación de los mercados ha hecho que el sector privado ofrezca servicios de capacitación a precios muy semejantes y con igual o mejor calidad. Este hecho obliga a revaluar el monto de los aportes y a revisar si todavía hoy se requiere de un tal porcentaje.
En el caso del ICBF su importancia es indiscutible. Sin embargo, sus beneficiarios no se reducen al sector laboral y empresarial, sino que comprenden a toda la población. De aquí que sería coherente mover su recaudo a un impuesto más universal, como el IVA por ejemplo. Los subsidios directos, administrados por las CCF, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores y, con ellos, de la población en general. Estos beneficios —con el 4% sobre la nómina, esto es, el doble de lo que recibe el Sena— no son, de nuevo, exclusivos del sector laboral. Como gasto social, deberían incluirse en el Presupuesto General de la Nación y competir en efectividad e importancia con otros programas. Es fundamental que con los altos niveles de pobreza, Colombia priorice sus recursos.
Cambios como éstos implicarían, por supuesto, cierto malestar en varios grupos de interés. Esta presión se ha sentido en el debate presidencial, en el que algunos candidatos han asumido posiciones abiertamente contrarias a las de su equipo técnico. En cualquier caso, presión o no, los sobrecostos laborales son un tema que se debe abordar. No sólo por las posibles consecuencias positivas sobre la generación de empleo formal sino también porque un sistema tributario más simple y coherente reduce la posibilidad de abuso de recursos públicos por parte de privados

Por cuenta de la inflación alta, en el 2017 muchos colombianos podrían salir de la lista de contribuyentes a los que les aplican mensualmente la retención en la fuente para empleados.
Es el panorama que se vislumbra, tras el cálculo preliminar que indica que este impuesto anticipado (que es acumulativo para sumar a lo que el contribuyente pagará en impuesto de renta en el año) se aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’476.221 pesos.
Esto, debido a que la Unidad de Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian antes de finalizar el año, sería de unos 31.859 pesos.
Se trata de uno de los incrementos más altos en este valor en los últimos tiempos, toda vez que su cálculo se hace a partir de la inflación para ingresos medios de los últimos doce meses acumulados hasta el primero de octubre de este año, el cual, según los recientes datos del Dane, fue de 7,08 por ciento.

De esta forma, y teniendo en cuenta que el número de UVT a partir de las cuales se empieza a hacer la retención en la fuente es de 128,9, se deduce que la base gravable será de 4’106.625 pesos, porque –aun con la disminución de las deducciones establecida en la reforma tributaria del 2012–, al ciudadano le permiten descontar los pagos realizados por aseguramiento obligatorio en salud (4 por ciento), pensiones (4 por ciento) y el punto de solidaridad que todos los asalariados aportan para contribuir con los subsidios de salud a quienes no tienen seguridad social contributiva.





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