SALARIOS OBJETO DE RETENCIÓN DE LA FUENTE
No
obstante, más allá del número de empleos formales que generaría la supresión de
los parafiscales, el debate obliga a revisar el propósito de estas
contribuciones además de la justificación de su monto y distribución. En
sentido estricto, los parafiscales sólo tienen sentido económico en la medida
en que los recursos obtenidos sean destinados de forma prioritaria o exclusiva
a prestar servicios a las empresas aportantes y a mejorar el bienestar de los
trabajadores. Si el recaudo no cumple con ese fin o tiene uno distinto, debería
entonces suprimirse o reformularse evitando con ello cargar innecesariamente el
pago de nómina.
En este
sentido, sólo el Sena cumpliría estrictamente con los requisitos. El 2% sobre
el salario que recibe esta entidad contribuye a la instrucción técnica de la
mano de obra en beneficio tanto de empleados como de empleadores. No obstante,
la consolidación de los mercados ha hecho que el sector privado ofrezca
servicios de capacitación a precios muy semejantes y con igual o mejor calidad.
Este hecho obliga a revaluar el monto de los aportes y a revisar si todavía hoy
se requiere de un tal porcentaje.
En el caso
del ICBF su importancia es indiscutible. Sin embargo, sus beneficiarios no se
reducen al sector laboral y empresarial, sino que comprenden a toda la
población. De aquí que sería coherente mover su recaudo a un impuesto más
universal, como el IVA por ejemplo. Los subsidios directos, administrados por
las CCF, tienen como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores y,
con ellos, de la población en general. Estos beneficios —con el 4% sobre la
nómina, esto es, el doble de lo que recibe el Sena— no son, de nuevo,
exclusivos del sector laboral. Como gasto social, deberían incluirse en el
Presupuesto General de la Nación y competir en efectividad e importancia con
otros programas. Es fundamental que con los altos niveles de pobreza, Colombia
priorice sus recursos.
Cambios
como éstos implicarían, por supuesto, cierto malestar en varios grupos de
interés. Esta presión se ha sentido en el debate presidencial, en el que
algunos candidatos han asumido posiciones abiertamente contrarias a las de su
equipo técnico. En cualquier caso, presión o no, los sobrecostos laborales son
un tema que se debe abordar. No sólo por las posibles consecuencias positivas
sobre la generación de empleo formal sino también porque un sistema tributario
más simple y coherente reduce la posibilidad de abuso de recursos públicos por
parte de privados
Es el panorama que se vislumbra, tras el
cálculo preliminar que indica que este impuesto anticipado (que es acumulativo
para sumar a lo que el contribuyente pagará en impuesto de renta en el año) se
aplicará a partir de salarios básicos mensuales superiores a 4’476.221 pesos.
Esto, debido a que la Unidad de
Valor Tributario (UVT), cuyo monto oficial deberá expedir la Dian antes de
finalizar el año, sería de unos 31.859 pesos.
Se trata de uno de los incrementos más
altos en este valor en los últimos tiempos, toda vez que su cálculo se hace a
partir de la inflación para ingresos medios de los últimos doce meses
acumulados hasta el primero de octubre de este año, el cual, según los
recientes datos del Dane, fue de 7,08 por ciento.
De esta forma, y teniendo en cuenta que
el número de UVT a partir de las cuales se empieza a hacer la retención en la
fuente es de 128,9, se deduce que la base gravable será de 4’106.625 pesos,
porque –aun con la disminución de las deducciones establecida en la reforma
tributaria del 2012–, al ciudadano le permiten
descontar los pagos realizados por aseguramiento obligatorio en salud (4 por
ciento), pensiones (4 por ciento) y el punto de solidaridad que todos los
asalariados aportan para contribuir con los subsidios de salud a quienes no
tienen seguridad social contributiva.
(10
de octubre 2016) Colombia,
el espectador recuperado de http://www.eltiempo.com/economia/finanzas-personales/retefuente-aplicaria-a-los-salarios-desde-4-476-221-pesos-35214
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