JORNADA NOCTURNA
JORNADA NOCTURNA
La plenaria del Senado de la República aprobó en último debate la iniciativa que modificaría los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002, que a su vez cambiaron los artículos 160 y 161 del Código Sustantivo del Trabajo, para establecer que la jornada laboral nocturna durará nueve horas, de 9:00 p. m. a 6:00 a. m. (actualmente está definida de 10:00 p. m. a 6:00 a. m.).
La propuesta original era que la jornada laboral diurna fuera de 12 horas, comprendidas entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.; posteriormente, y por mediación del Ministerio del Trabajo, la iniciativa cambió y se propuso que la jornada laboral nocturna fuese de 10 horas, entre las 8:00 p. m. y las 6:00 a.m.
Con todo, la propuesta volvió a ser modificada y hoy la plenaria aprobó que la jornada laboral nocturna sea a partir de las 9:00 p. m. y hasta las 6:00 a. m., es decir, solo se reduciría una hora del régimen de recargos nocturnos actualmente vigente.
Comentarios
Publicar un comentario