DOMINICALES
Recargo dominical o festivo
El recargo dominical y festivo es aquel recargo al trabajador que por una u otra razón debe laborar un domingo o un festivo.
Allí tampoco hay trabajo extra, pues se supone que laborar solamente las 8 horas de ley.
El recargo por trabajar una jornada ordinaria en un domingo o festivo es del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 179 del código sustantivo del trabajo.
Por ejemplo, si la hora ordinaria vale $10.000, la hora dominical o festiva vale $17.500.
Hora extra diurna dominical o festiva
La hora extra diurna dominical o festiva se da cuando se cumplen las siguientes condiciones:
- Se trabaja en un domingo o festivo.
- Se trabajan más de 8 horas diarias si esa es la jornada ordinaria.
En este caso existen dos recargos individuales que se deben sumar:
- Recargo por trabajo extra diurno del 25%
- Recargo por trabajo dominical o festivo del 75%
Los dos recargos sumados dan un total del 100% sobre el valor ordinario de la hora, de modo que si el valor ordinario de una hora trabajada es de $10.000, el valor de la hora extra dominical o festiva es del 200%.
Hora extra nocturna dominical o festiva
La hora extra nocturna dominical o festiva se configura cuando se cumplen tres condiciones:
- Se trabaja en un domingo o festivo.
- Se trabaja tiempo extra o suplementario
- El trabajo extra se desarrolla en horario nocturno (9pm – 6am)
En este caso igualmente concurren dos recargos que se deben sumar o acumular:
- Recargo extra nocturno del 75%
- Recargo dominical o festivo del 75%
Es decir que tenemos un recargo del 150%, de manera que si una hora ordinaria vale $10.000, la hora extra nocturna dominical o festiva cuesta $25.000.
Hora dominical o festiva nocturna
Para que se configure una hora dominical o festiva nocturna el trabajador debe cumplir dos condiciones:
- Trabajar la jornada ordinaria en un domingo o un festivo
- Trabajar en horario nocturno (9pm – 6am)
Tenga en cuenta que el domingo inicia luego de las 12 de la noche del sábado y que termina a las 12 de la noche del domingo, pues luego ya será lunes, y el mismo criterio se tiene en cuenta para los festivos.
Aquí concurren dos recargos que se acumulan:
- Recargo dominical o festivo del 75%
- Recargo nocturno del 35%
Esto nos da un recargo total del 110% sobre el valor ordinario de la hora.
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